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Proyecto de Investigación del CIUNT

(Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de Tucumán)

TÍTULO: “La incidencia del derecho de la integración del MERCOSUR en el derecho privado e internacional privado de los pequeños y micro productores de alimentos frutihortícolas de la región del NOA (Noroeste Argentino): su problemática y posibles soluciones para su inclusión y desarrollo en la región del NOA”.

TITLE: “The impact of the right of MERCOSUR integration in the private and international private law of the small and micro producers of fruit and vegetable foods in the region of NOA (Northwest Argentina): its problematic and possible solutions for its inclusion and development in the NOA region”.

Proyecto Integrante del Programa de Investigación:

TÍTULO: “Los fenómenos sociales (políticos, económicos y sociológicos) que dificultan el desarrollo territorial y endógeno de los pequeños productores y micro emprendedores, y sus posibles soluciones para el fortalecimiento de su gestión mediante transferencia del marco legal apropiado”.

Programa dirigido por la Dra. Luciana Adela Diaz.

2017-2021

Director del Proyecto: Dr. Mario Rodolfo Leal

CO-Director del Proyecto: Dr. Felipe M. Rouges

Unidad ejecutora: Centro de Estudios e Investigaciones del Derecho Civil (CEIDC), del Instituto de Derecho Civil y Comparado.

Dirección: 25 de mayo 471 – C.P. 4000 – S.M. de Tucumán – Tucumán – Argentina. TEL: (0381) 421-5348

 

Proyecto

1- Resumen:

* El objeto de esta investigación es analizar las causas que dificultan la inserción de pequeños y microproductores en el Mercosur, entre ellas, la falta de regulaciones estatales que alienten el aumento de la calidad alimentaria en las pequeñas producciones, la información a los consumidores, y las normas de calidad de estándares de transporte de los mismos.

Nos proponemos:

* Verificar si la inclusión de normas de calidad alimentaria en materia de identificación nutricional en la producción agrícola de vegetales frutihortícolas constituye un mecanismo que potencia la inclusión de pequeños y microproductores en la economía del MERCOSUR, contando a la producción regional estándares competitivos, al mismo tiempo que puede satisfacer las demandas de los consumidores.

* Comprobar que la inclusión de estándares de identificación nutricional puede tener un impacto en el desarrollo económico en la región donde se aplique.

* Comprobar que una adecuada política legislativa en el sector favorece la calidad de vida individual de los usuarios, al tiempo que previene riesgos en la salud y favorece el consumo, al tiempo que alienta el desarrollo en toda la cadena de producción: cultivo de vegetales frutihortícolas, su transporte, y el aumento en el consumo de alimentos sanos en la población.

* Demostrar que el valor agregado y la diferencia comparativa para los pequeños y micro productores puede ser la producción con certificación de orgánica, rotulado nutricional y origen.

* Reformular el rol de los organismos de control de sanidad y calidad alimentaria, como un sistema de cooperación para el desarrollo económico de la región.

* Comprender el rol que cumplen en la práctica los operadores del sistema jurídico involucrados en la producción agrícola, en especial frutihortícolas, en diseñar mecanismos ágiles y eficaces que hagan a la estandarización de los niveles de competitividad comercial, desde el cultivo de los vegetales frutihortícolas, su transporte, hasta su comercialización en góndolas para el consumo final.

2- Interdisciplinariedad:

Disciplinas que intervienen: Derecho Comunitario – Derecho Internacional Privado y Público – Derecho Civil – Derecho Comercial y de la Empresa – Derecho del Consumidor – Derecho Laboral – Derecho del Transporte – Derecho Agrario – Comercio Exterior – Biotecniología – Economía.

3- Objetivos generales:

* Investigar sobre la normativa en materia de calidad alimentaria relacionada con la información nutricional de alimentos frutihotícolas, certificado de origen y de producción de alimentos orgánicos en nuestro país y en los países del MERCOSUR; como también las normas relacionadas al transporte y consumo final de los vegetales frutihortícolas, especialmente las destinadas a la propaganda e información del consumidor final.

* Comprobar que una adecuada política legislativa en el ámbito del MERCOSUR favorecería la inclusión y desarrollo de los pequeños y micro productores de alimentos frutihotícolas; y en consecuencia, mejoraría la calidad de vida individual de estos, como también de los usuarios y consumidores de estos productos, al tiempo que prevendría riesgos en la salud, favorecería el consumo al tiempo que alentaría el desarrollo productivo.

*Comprobar que las normas de conflictos propias del Derecho Internacional Privado son insuficientes para la regulación de los presentes casos; razón por la cual, es menester dictar normas de Derecho Comunitario, las únicas capaces de eliminar la asimetría de poder existente entre los grandes productores y las pequeñas empresas; y entre los comerciantes de los vegetales frutihortícolas y los consumidores finales.

*Determinar si es posible diseñar, a través de la normativa específica, modelos económicos de inclusión mediante la potenciación de la salud y la nutrición como elementos de valor agregado en el intercambio de bienes.

4- Objetivos específicos:

* Relevar la existencia en nuestro ámbito de investigación, de explotaciones dirigidas por pequeños y micro emprendedores que desarrollen sus actividades con un marco adecuado de calidad alimentaria, como elemento de marketing y competitivo. Como también la incidencia que tienen estos elementos en la propaganda e información en las relaciones de consumo final.

* Analizar la incidencia del etiquetado de información nutricional, de certificación de origen y producción orgánica, en la inclusión de los productores en el mercado local y de la región.

* Proponer estándares normativos y reglamentarios para generar una experiencia en un mercado de concentración frutihortícola local.

* Crear un banco de datos a través de la recopilación de normas orientadas a la protección de la calidad alimentaria y nutricional; desde su origen (cultivo de vegetales frutihortícolas), su transporte, su almacenamiento, hasta su venta al público.

* Generar bases estadísticas de centros de consumos y producción en la región de productos orgánicos.

* Determinar el derecho aplicable a la constitución de sociedades comerciales destinadas a la producción frutihortícola, y a las relaciones comerciales y de consumo final en el ámbito del MERCOSUR.

* Determinar el derecho aplicable a los transportes internacionales de la producción frutihortícola en el ámbito de MERCOSUR.

* Estudiar las diferentes leyes aplicables a los casos iusprivatistas de consumo de alimentos frutihortícola con elemento extranjero en el ámbito del MERCOSUR: autonomía conflictual y material; ley de lugar de cumplimiento; ley de lugar de celebración; y finalmente ley domiciliaria de cada una de las partes.

* Determinar si corresponde a las normas de conflicto elaborar una calificación autárquica de “Productor de alimentos frutihortícola” y “consumidor” o es esta última una tarea que compete al derecho sustantivo que la norma de conflicto determinará como aplicable.

* Determinar si las normas de conflicto del Derecho Internacional Privado pueden brindar soluciones adecuadas de protección al consumidor y al pequeño productor de alimentos frutihortícola  o es menester recurrir a normas de Derecho Comunitario.

* Determinar el ámbito de protección de los pequeños productores de alimentos frutihortícola y de los consumidores transnacionales en los países del MERCOSUR.

5- Estado actual del conocimiento:

El área de conocimiento que se pretende investigar resulta novedoso y sin dudas en la literatura jurídica clásica no existen publicaciones relacionadas al tema.

En los Estados Unidos de America el Departamento de Agricultura estableció nuevas normas sobre indicaciones nutricionales que entraron en vigor reciñen el 30 de noviembre de 2004. Por otra parte, la “COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS” (en un programa conjunto de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura  la Alimentación –FAO- y la Organización Mundial de la Salud – OMS- ) en su periodo de sesiones de julio de 2001 han efectuado recomendaciones sobre el etiquetado de los alimentos en su informe de la 28º reunión.

El etiquetado obligatorio de los productos de consumo permite realizar una compra segura así como evitar determinados problemas de salud como alergias. Respecto a otros tipos de productos vegetales es obligatorio en la mayoría de las naciones desarrolladas, y cada vez más en los países en desarrollo.

El etiquetado ha sido un campo de batalla importante entre los defensores de los consumidores y las corporaciones comerciales desde hace mucho tiempo, especialmente por su incidencia que implica el etiquetado engañoso. En este sentido, existe unanimidad en nuestras fuentes en considerar que la información suministrada por los proveedores debe ser gratuita, cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz, suficiente, completa e inteligible sobre las características esenciales de los bienes y servicios, de sus modalidades de uso y de los riesgos que puedan provocar para su salud, todo ello en la faz previa a la contratación, que le son ofrecidos con la finalidad que el usuario o consumidor pueda tomar una decisión razonable permitiendo que su consentimiento se forme reflexivamente; resultando dicha obligación de resultado y no de medio, por lo tanto, la sola verificación del incumplimiento hace responsable a la obligada, con prescindencia de cualquier circunstancia vinculada con la intencionalidad del sujeto; asimismo, dicha obligación no se agota en la etapa precontractual, sino también se extiende durante la ejecución del contrato con el objeto de que el consumidor pueda hacer valer sus derechos. Por consiguiente, el incumplimiento del mismo está sujeto a las sanciones estipuladas en la Ley (nulidades, acciones resarcitorias, etc.), sin perjuicio de la acumulación de las sanciones administrativas que fueran procedentes en cada caso.

En este orden de ideas, la modificación genética de alimentos, en especial en el sector vegetal, y la incidencia del uso de pesticidas y plaguicidas, ha conducido a una de las discusiones más persistentes y más divididas sobre el etiquetado obligatorio. Los partidarios del etiquetado de alimentos transgénicos dicen que el consumidor debe tener la opción a hora de exponerse a cualquier riesgo de salud por consumir tales alimentos. Los detractores señalan los estudios controlados que concluyen que los alimentos genéticamente modificados son seguros, y precisan que en muchos productos corrientes, la identidad del cultivador y la cadena de almacenaje no están identificadas.

Actualmente se conocen dos tipos de etiquetado. Uno el voluntario y el otro obligatorio. El etiquetado voluntario es utilizado más de las veces como una estrategia de marketing, y el problema que se presenta es la necesidad de creación de entes que regulen a los mismos a fin de determinar la veracidad de la información contenida.

Respecto a las obligatorias éstas si no se encuentran en el producto imposibilitan su comercialización.

En el taller “salud, capital humano y desarrollo económico” que se llevo a cabo en la sede de la organización panamericana de la salud (OPS), en Washington D.C., se sostuvo que tradicionalmente, la literatura económica y jurídica, supone que el desarrollo económico es un elemento fundamental para llega a mejorar los niveles de salud de las poblaciones. Sin embargo, desde hace un tiempo, economistas e investigadores han comenzado a analizar esta relación a la inversa: cuán importante son los efectos a largo plazo de buenos niveles nutricionales y de saludo sobre la formación y acumulación del capital humano, sobre la productividad y competividad de la fuerza laboral, y sobre el crecimiento económico de largo plazo de un país.

En el marco normativo de las relaciones de consumo, no existe una ley o fuente especial que proteja al consumidor transnacional en forma expresa con excepción, aún no vigente, del Protocolo de Santa María sobre jurisdicción internacional en materia de consumo (CMC/DEC Nº 10/96)[1]. En consecuencia frente a un caso iusprivatista de consumo final con un elemento extranjero serán aplicables los Tratados Internacionales de Montevideo de 1889 y 1940[2], en los casos que ellos sean aplicables, y las normas del Código Civil en los casos en que no sea aplicable una fuente internacional[3].

Por último, en el marco normativo del transporte internacional, la cuestión del transporte de alimentos de frutas y vegetales, en especial frutihortícolas, no se encuentra debidamente regulado. Tampoco, aquellos alimentos perecederos que necesitan de un rápido despacho y traslado, generalmente transportados por vía aérea. En este sentido, la normativa existente no resulta adecuada. En consecuencia, frente a un caso de transporte internacional de alimentos frutas y vegetales con un elemento extranjero serán aplicables los Tratados Internacionales de Montevideo de 1889 y 1940, en los casos que ellos sean aplicables; en el ámbito del MERCOSUR serán aplicables: el Acuerdo sobre Transporte de Mercaderías Peligrosas (Dec. n° 2), el Acuerdo sobre Transporte Multimodal (Dec. n° 15), la RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 (art. 10), la directiva 20/95  sobre el tratamiento preferencial al transporte de productos perecederos, y el DEC. N° 11/02 (ACUERDO SOBRE JURISDICCIÓN EN MATERIA DE CONTRATO DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA ENTRE LOS ESTADOS PARTES
DEL MERCOSUR), en los casos que ellas sean aplicables;
y la normas del Código de Comercio y Civil en los casos en que no sea aplicable una fuente internacional.

 

Bibliografía

AFTALION, ENRIQUE R., VILLANOVA, JOSE; Introducción al derecho, segunda edición, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1994.

ALTERINI, A, AMEAL, O y LOPEZ CABANA, R; Derecho de Obligaciones, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1996.

ANDRADA, ESTELA, Y OTROS; Temas del consumidor, Buenos Aires, Un año de gestión, 2004.

ARCE Y FLORES VALDEZ, JOAQUÍN; El derecho civil constitucional, Madrid, 1986.

Badeni, Gregorio; Tratado de derecho constitucional, tomo 1, segunda edición, Editorial La Ley, Bs. As., 2006.

BALESTRA, RICARDO; Manual de derecho internacional privado, Parte general, Editorial Abeledo Perrot, Bs. As., 1997.

BALESTRA, RICARDO; Manual de derecho internacional privado, Parte especial, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1997.

BARREIRA DELFINO, EDUARDO A.; "Empresas. La Organización Jurídica",

BELLORIO CLABOT, Dino; Tratado de Derecho Ambiental, Tomos I y II. Editorial AdHoc S.R.L. Buenos Aires, Argentina. 1999/2004.

BIDART CAMPOS, GERMAN J.; La aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos por los tribunales locales, Editorial Editores del Puerto, Bs. As., 1998.

BIDART CAMPOS, GERMÁN J.; Manual de la Constitución reformada, Tomo I, II y III, Editorial Ediar, Bs. As., 2000.

BIDART CAMPOS, GERMAN J.; Tratado elemental de Derecho Constitucional III, Editorial EDIAR, Bs. As., 1991.

BOGGIANO, ANTONIO; Curso de derecho internacional privado, Editorial Abeledo Perrot, Bs. As., 2000.

BOGGIANO, ANTONIO; Derecho Internacional Público y Privado y Derecho al Mercosur, Editorial La Ley, Bs. As., 1998.

BORDA, GUILLERMO A.; Manual de derecho civil, Parte general, decimo octava edición actualizada, Editorial Perrot, Bs. As., 1996.

BREBBIA, Fernando P. MALANOS; Nancy L. Derecho Agrario. Edición Astrea. 1997.

Buenos Aires, Argentina. 2004 .

CAPÓN FILAS,RODOLFO; Derecho del Trabajo, Platense, La Plata, 1998.

CARLOS A. GHERSI, MONICA HISE, GABRIELA ROSSELLO, VIVIANA TACCHINI; Derecho y reparación de daños, Cuarto Volumen, Editorial Universidad, Bs. As.

CHACRA, AMADO; Los derechos humanos en la Argentina,  Editorial Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, Bs as, 1964.

CODEX ALIMENTARIUS (FAO/OMS).

Codificación y comentario de normas internacionales ambientales vigentes en la República Argentina y en el MERCOSUR, La Ley.

CREUS, CARLOS, DERECHO PENAL; Parte especial, 6° edición actualizada y ampliada, Editorial Astrea, Bs. As, 1998.

DALMAZO, OMAR ANTONIO ; Manual de derecho constitucional, Instituto Nacional Browniano, Bs. As., 1998.

DE LAS CASAS, BARTOLOME ; Sobre la accesibilidad universal en el derecho, Editorial Dykinson, Madrid, 2007.

DE LOS MOZOS, JOSE LUIS; en Castan Tobeñas, José, Derecho Civil español común y foral, T I-1, Pág. 422, Madrid, 1984.

DEMOLOMBE; Tours de code Napoleón, Tomo I, Nº 141.

DERECHO AMBIENTAL Abog. Ricardo Merlo Faella- Hugo Cañiza. Paraguay. 2007.

DERECHO PENAL AMBIENTAL Abog. Ricardo Merlo Faella, Jose Cazañas Levi y José Ignacio González Macchi.

DIAZ CISNEROS, CESAR; Derecho Internacional Publico, Editorial Tipografia Editora Argentina, Bs. As, 1955.

DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, 21º edición, Espasa Calpe, 1995, T II.

Digesto Práctico La Ley – Comercio Exterior, La Ley, 2004.

DROMI SAN MARTINO, LAURA ; Derecho constitucional de la integración, Editorial Ciudad Argentina, Bs. As., 2002.

EKMEKDJIAN, MIGUEL ANGEL ; Temas constitucionales, Editorial La Ley S.A., Bs. As., 1987.

Ekmekjian, Miguel Á.; Tratado de derecho constitucional, Constitución de la Nación Argentina, comentada y anotada con legislación, jurisprudencia y doctrina, Buenos Aires, Desalma, 1997, T IV.

EL DERECHO AGRARIO EN EL PARAGUAY. Concordado y Comentado. Prof. Dr. Juan Sánchez. Tercera Edición.

ESCOBAR FORNOS, IVÁN; Manual de derecho constitucional, Editorial Hispamer, Bs. As., 1998.

FARINA, JUAN M.; Contratos comerciales modernos, Buenos Aires, Astrea, 1999.

FARINA, JUAN M.; Defensa del consumidor y del usuario, Editorial Astrea, 4 edición, Bs. As., 2008.

FARINA, JUAN M.; Defensa del consumidor, Buenos Aires, Astrea, 1995.

FAVIER DUBOIS, EDUARDO MARIO, "Economía y Derecho Privado" (Ponencia N° 1) En "Jornadas Nacionales De Derecho Civil", Comisión IX, Buenos Aires, 1991.

FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS; Instituto Argentino de Estudios Legislativos, Ciudadanía y naturalización, Imprenta del Congreso Nacional, Bs.As.,1938.

FELDSTEIN DE CÁRDENAS, SARA L.; Derecho internacional privado, Parte especial, Editorial Universidad, Bs. As., 2000.

FERRER, ALDO; "Hechos y ficciones de la globalización. Argentina y el Mercosur en el sistema internacional", Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 1999.

FONTANARROSA RODOLFO; "Derecho Comercial Argentino" Editorial ZVlí, Buenos Aires, 1983.

GARRONE, JOSÉ ALBERTO; Diccionario Jurídico, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1986, T I.

Ghersi, CARLOS A., Hise, MONICA, Rossello, GABRIELA, Tacchini, VIVIANA; Derecho y reparación de daños, Buenos Aires, Universidad, 2003.

Ghersi, Carlos A.; Cuantificación económica, contratos de consumo, Buenos Aires, Astrea, 2005.

GHERSI, Carlos Alberto. LOVECE; Graciela. WEINGARTEN, Celia. Daños al

GOLDSCHMIDT, WERNER; Derecho internacional privado, Novena edición, Editorial Depalma, Bs. As., 2002.

GREGG, R.; La fuerza de la no violencia, Editorial Reconciliación, Bs. As., 1946.

GRISOLÍA, JULIO ARMANDO; Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Doctrina.

GRUNAUER DE FALÚ, MARÍA CRISTINA; Manual de Derecho del Transporte Terrestre, editorial Ediciones Fondo de Cultura Jurídica- Asociación Cooperadora Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán, ISBN: 978-987-1881-00-0.

GSCHWIND, JUAN JORGE; La Republica Argentina y la cuestión de la nacionalidad, Editorial Resquin, Rosario, 1925.

Guias Alimentarias para la Población Española, Sociedad Española de Nutrición Comunitaria, 2001, Madrid, IM&C.

GUILLEN CAMARE, JAVIER; El estatuto jurídico del consumidor, Civitas, 2002.

GUTIÉRREZ POSSE, HORTENSIA; Derecho internacional y seguridad colectiva, Editorial Zavalía, Bs. As., 1995.

HALAJCZUK, BOHDAN T. Y R.MOYA DOMINGUEZ, MARIA TERESA DEL; Derecho internacional público, Tercera edición actualizada, Editorial Ediar, Bs. As., 1999.

HALPERIN Isaac y BUTTY, Enrique, "Curso de Derecho Comercial", Vol.I Parte General, Buenos Aires, 2000.

Halperin, Isaac; Sociedades anónimas, Buenos Aires, Desalma, 1975.

Herrendorf, Daniel E., Los derechos humanos ante la justicia, Editorial Abeledo Perrot, Bs. As., 1998.

HERRENDORF, DANIEL E.; Los derechos humanos ante la justicia, Editorial Abeledo Perrot, Bs. As., 1998.

HERVADA, JAVIER, ZUMAQUERO, JOSE M. ; Textos internacionales de derecho humanos, Editorial EUNSA, Pamplona, 1978.

HITTER, JUAN CARLOS; Derecho Internacional de los Derechos Humanos, T II, Editorial Ediar, Bs. As., 1993.

HITTERS, JUAN CARLOS ; Derecho internacional de los derechos humanos, Tomo I, Editorial Ediar, Bs. As., 1991.

HOBSBAWM, ERIC; Nations and nationalism since 1780, programe, myth, reality, Editorial Cambridge University Press, Inglaterra, 1991.

JACOBY, PABLO MIGUEL; La ley antidiscriminación, Editorial Fabián Di Plácido, Bs. As., 2001.

KALLER DE ORCHANSKY, BERTA; Manual de Derecho internacional privado, 5° edición, Editorial Plus Ultra, Bs. As, 1997.

KELSEN, HANS; Principles of internacional law, segunda edición, New York, 1966.

KELSEN, HANS; Teoría general del derecho y del estado, segunda edición, México, 1958.

La actividad agropecuaria. Aspectos impositivos, comerciales y laborales. La ley, 2004.

LARENZ, KARL; Derecho civil , Parte general, traducido por Luis izquierdo y Macias Picavea, Revita de Derecho Privado, Madrid, 1978.

LAZCANO, CARLOS ALBERTO; Derecho Internacional Privado, Editorial Editora Platense, La Plata, 1965.

LE GOFF, Jacques, "Mercaderes y Banqueros de la Edad Media", Eudeba, Buenos Aires, 1962 y siguientes.

LEONFATI, MARIA ANTONIA ; Derecho de necesidad, Editorial Astrea, Bs. As., 1980.

LEVAGGI, ABELARDO ; Manual de historia del derecho Argentino, Tomo I y II, Editorial Lexis Nexis, Bs. As., 2005.

LIPARI, NICOLO; Derecho privado, un ensayo para la enseñanaza del derecho, publicaciones del Real Colegio De España, 1974.

LLAMBÍAS, GORGE JOAQUÍN; Tratado de derecho civil, Parte General, Editorial Perrot, Bs. As., 1995.

LOPÉZ DE ZAVALÍA, FERNANDO J.; Fideicomiso, leasing, letras hipotecarias, ejecucion hipotecaria, contratos de consumision, Editorial Zavalia, Bs. As., 1996.

LÓPEZ DE ZAVALÍA, FERNANDO J.; Teoria de los contratos, Tomo I, II, III y IV, Editorial Zavalia, Bs. As., 1991.

LORENZETTI, RICARDO L.; Consumidores, 2° edición, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2009.

LORENZETTI, RICARDO LUIS; Consumidores, Editorial Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2003.

LORENZETTI, RICARDO; El derecho privado como protección del individuo particular, en “Revista de Derecho Privado y Comunitario”, N°7, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 1994.

Luhmann, Niklas; Hacia una teoría científica de la sociedad, Barcelona, Anthropos, 1997.

MALJAR, DANIEL E; Intervención del Estado en las Prestación de Servicios Públicos, E.Astrea, 1998.

MAN, Adriana C.y Pardini, Marta, "Ley de Sociedades Comerciales" (2 tomos) Ed.Ad-Hoc, Buenos Aires,1991.

MARTINEZ DELFA, N, VILOSIO, L, PRIOTTI, A; Nacionalidad y ciudadanía, Editorial UNR, Rosario, 1997.

MARZORATI, O. J. Derecho de los Negocios Internacionales, Astrea, Buenos Aires, 1993. MESSINEO, Francisco, "Manual de Derecho Civil y Comercial".

MESSINEO, FRANCESCO; Derecho civil y comercial, e. Astrea, 1979.

MILLER, JONATHAN, GELLI, MARIA, CAYUSO, SUSANA ; Constitución y derechos humanos, Tomo I y II, Editorial Astrea, Bs. As., 1991.

MONTES DE OCA; Lecciones de derecho constitucional, Tomo I, Bs. As. 1902.

MORELLO, Augusto M. CAFFERATTA; Néstor A. Visión Procesal de Cuestiones

MOSSET ITURRASPE, JORGE ;Contratos, Editorial Ediar, Bs. As. 1988.

MOSSET ITURRASPE, JORGE y WAJNTRAUB, JAVIER H.; Ley de defensa al consumidor, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni editores, 2008

Mosset Iturraspe, Jorge; Contratos, Buenos Aires, Ediar, 1988.

NISSEN, Ricardo Augusto, "Curso de Derecho Societario", Editorial "Ad Hoc", Buenos Aires, 2000. .

NISSEN, Ricardo Augusto, "La capitalización de utilidades en las S.A.-El pago de dividendos en acciones", Editorial"Ad Hoc", Buenos Aires, 1990.

NISSEN, Ricardo Augusto, "Panorama actual del Derecho Societario", Editorial "Ad Hoc", Buenos Aires, 2000.

NOAILLES, CARLOS VALIENTE ; Manual de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, Tomo I, Editorial Fondo de Obras Juridicas, Bs. As., 1970.

Noailles, Carlos Valiente, Manual de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, Tomo I, Editorial Fondo de Obras Juridicas, Bs. As., 1970.

Padilla, Miguel M., Lecciones sobre derechos humanos y garantías, T I, Editorial Abeledo Perrot, Tercera edición ampliada y actualizada, Bs. As., 1995.

PADILLA, MIGUEL M.; Lecciones sobre derechos humanos y garantías, T I, Editorial Abeledo Perrot, Tercera edición ampliada y actualizada, Bs. As., 1995.

Palti, José Elías, Aporías, Editorial Alianza, Bs. As., 2001.

PALTI, JOSÉ ELÍAS; Aporías, Editorial Alianza, Bs. As., 2001.

Paul A. Samuelson, William D. Nordhaus, Daniel Perez Enrri; Economia; Economía, Mc Graw Hill, 2003, treducido por Rabasco, Esther y  Natiello, Maria C.

pensiones (ley 21.241), Zavalía, Bs.As., 1994

PERCIAVALLE, Marcelo L. Sociedades Irregulares y de Hecho", Manual Teórico-Práctico.- Ed.Errepar, Buenos Aires, 2.000.

PICASSO, SEBASTIÁN Y VÁSQUEZ FERREYRA, ROBERTO A.; Ley de defensa del consumidor, Buenos Aires, La Ley, 2009.

PINTO, MONICA; La Ley Argentina de Nacionalidad, en anuario de Derecho internacional publico, Vol I, Bs. As., 1981.

PLANIOL, Traité élémentaire de droit civil, 7ª edicion, Tomo I, París, 1915.

PODESTÁ COSTA, RUDA; Derecho internacional publico, Tomo I, Editorial Tea, Bs. As., 1988.

QUIAN, Roberto J. "Contabilidad para abogados", Ed.Astrea, Buenos Aires, 1969. REVISTA "DESARROLLO Y GESTiÓN", (Números varios) Editorial "Errepar", Buenos Aires.

REVISTA "DOCTRINA SOCIETARIA", (Números varios) Editorial "Errepar", Buenos Aires.

REVISTA DE DERECHO PRIVADO Y COMUNIATARIO, N°7, Derecho Privado en la reforma constitucional. Editorial Editores Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1994.

Revista de Derecho Privado y Comuniatario, N°7, Derecho Privado en la reforma constitucional. Editorial Editores Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1994.

Romero del Prado, Victor N., Manual de derecho internacional privado, Tomo I, Editorial La Ley, Bs. As., 1944.

ROMERO DEL PRADO, VICTOR N.; Manual de derecho internacional privado, Tomo I, Editorial La Ley, Bs. As., 1944.

ROSATTI, Horacio D. Derecho Ambiental Constitucional; Rubinzal-Culzoni Editores.

ROUGÉS, FELIPE MARIANO; Tesis titulada: Conflicto de Fuentes: “La Jerarquía normativa y aplicación de La Ley de Defensa al Consumidor, las leyes especiales y los Códigos Decimonónicos en el régimen jurídico Argentino”; defendida el 9 de marzo de 2013 en el marco de la Maestría en Derecho Privado, Rosario.

SAMUELSON, PAUL, WILLIAM, D. NORDHAUS, PEREZ ENRRI, DANIEL; Economia, Traducido por Esther Rabasco y Maria Cecilia Natiello ,Editorial Mc Graw Hili, interamericana, EEUU, 2003.

STIGLITZ, GABRIEL ; Defensa de los consumidores de productos y servicios, Editorial Ediciones La Rocca, Bs. As., 1994.

TORRÉ, ABELARDO; Introducción al derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2003.

TOSI, JORGE LUÍS; Las zonas francas y los mercados internacionales, La Ley, 2000.

TRAVIESO, JUAN ANTONIO ; Los derechos humanos en la Constitución de la República Argentina, Editorial Eudeba UBA, Bs. As., 2000.

Wajntraub, JAVIER H.; Nota introductoria a la Ley de Defensa al Consumidor, segunda edición, Buenos Aires, Lexis Nexos, 2003.

WEINBERG DE ROCA, INÉS; Derecho internacional privado, Editorial Depalma, Bs. As., 1997.

WLASIC, JUAN CARLOS; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Editorial Juris, Santa Fe, 1998.

ZEBALLOS, E. ; La nationalité : dénationalisation , Editorial Recueil Sirey, Paris, 1919.

ZUCCHERINO, RICARDO; Derecho Internacional Privado, Editorial Lex, Bs. As., 1976.

 

 

7- Antecedentes del Grupo de Trabajo.

 

El grupo de trabajo formo parte de los siguientes proyectos de investigación:

“IDENTIFICACIÓN DE ESTRATEGIAS QUE PERMITAN LA INCLUSIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES Y MICRO EMPRENDEDORES EN EL MERCOSUR” (Proyecto aprobado por el CIUNT). Proyecto dirigido por la profesora Luciana Adela Diaz.

HACIA UN MARCO REGULATORIO LEGAL DEL CONTROL Y ESTÁNDAR DE CALIDAD EN ALIMENTOS FRUTIHORTÍCOLA, PARA LA INCLUSIÓN DE PEQUEÑOS Y MICRO PRODUCTORES EN EL MERCOSUR, Y EL DESARROLLO DE LAS REGIONES DEL NOA ARGENTINO”. (Proyecto aprobado por el CIUNT). Proyecto dirigido por la profesora Luciana Adela Diaz.

“El derecho empresario y civil de los pequeños y micro productores de alimentos frutihortícolas de la región del NOA (Noroeste Argentino) en el derecho comunitario del MERCOSUR, el derecho internacional privado, y el derecho regional: su inclusión y desarrollo en la región del NOA”. Proyecto dirigido por la profesora Luciana Adela Diaz.

 

8- Plan de Trabajo y Cronograma.

 

La población, los alimentos, la nutrición y el transporte son factores que ejercen una influencia considerable sobre el crecimiento y desarrollo económico y social de los países.

El tamaño de la población es una de las causas más importantes en la determinación de las necesidades de alimentos, a mayores bocas para alimentar mayor número de alimentos necesarios, esto impacta sobre los factores de producción y los recursos naturales. A su vez el nivel de la calidad de los suministros de alimentos condiciona el estado nutricional, influye en la calidad de vida y determina el tamaño de la población.

Se observa en nuestro país la falta de normas que regulen sobre la exigibilidad y estandarización de indicadores nutricionales que figuren en el etiquetado de alimentos vegetales, en especial frutihotícolas, y existen otras normativas incipientes en materia de trazabilidad, origen y certificados de orgánicos, pero en forma aislada y desde distintas jurisdicciones u organismos.

La sociedad demanda una mayor información sobre los alimentos que consume, pero la legislación en nuestro país y en general el MERCOSUR no contempla una legislación que pueda ser calificada de suficiente. El sector agroalimentario se encuentra directamente afectado por esta situación. En especial los pequeños y micro productores agrícolas, que carecen de infraestructura necesaria, o muchas veces de suficiente asesoramiento que permita al consumidor comparar entre los productos, indicando su valor nutricional, como componentes del mismo.

La situación descripta genera una desventaja para los productores en cuanto a sus posibilidades de colocar sus productos en mercados competitivos, donde puedan obtener mejores rentabilidades (asimetría de poder entre los grandes y pequeños productores); como también alienta al crecimiento de asimetría de poder entre los grandes productores y los consumidores finales.

La generación de un marco normativo que asegure estándares mínimos de información nutricional, de certificación de origen, de productos orgánicos y del transporte, de una manera conveniente, accesible y económica puede constituir una estrategia válida para la inclusión de los sectores productivos –como la de los pequeños y micro productores- en el tráfico comercial del MERCOSUR; como también la eliminación de la asimetría técnica de los consumidores (mejor información al momento de decidir la elección de los alimentos). Asimismo, la generación de un marco normativo en materia de transporte de los productos agrícolas, especialmente de los frutihortícolas, aseguraría la celeridad del paso de los productos por las fronteras del MERCOSUR, como también una mejor calidad en los alimentos.

Téngase en cuenta que la mayor aceptación de las producciones vegetales llamadas “orgánicas”, esta en mejores condiciones de ser desarrolladas por este sector de micro productores, otorgando al producto una mayor capacidad competitiva y de rentabilidad.

 

METODOLOGÍA

 

Se implantará el método de investigación aplicada y participativa. Método con técnicas cualitativas y cuantitativas. La información se relevará mediante encuestas, entrevistas, grupos de discusión, y se sistematizará mediante estadísticas.

En el presente plan de trabajo se busca estudiar e investigar la generación de normas que lleven a la identificación nutricional de productos frutihortícolas, su certificación de origen o certificación de producto orgánico, de manera que cumplan una función potenciadora desde el punto de vista de la inserción en los mercados de los productos.

El aspecto central de la investigación es el estudio del impacto normativo en materia de seguridad alimentaria e información nutricional, origen y certificación de orgánico, en productos frutihortícolas y su incidencia en la inclusión de sus productores en el MERCOSUR mediante el trabajo de campo en la provincia de Tucumán, y en los mercados concentradores del NOA.

Se atenderá tanto a los aspectos objetivos como subjetivos al momento de la elaboración de las conclusiones y estudio de los datos obtenidos.

1-Se utilizará tanto el método descriptivo como el inductivo, creándose una base de datos cualitativa y otra cuantitativa, utilizando los programas informáticos Nus ist Vivo y S.P.S.S.

2-Las investigaciones referentes a los operadores sociales de la producción frutihortícola (ONG`s, productores, cooperativas, mercados, organismos gubernamentales relacionados con el sector) incluirá una descripción de las características del funcionamiento actual de la producción, del transporte de los alimentos, y de los sistemas de controles de calidad, voluntarios u obligatorios, que incluirá el estudio del diseño de las instituciones y entrevistas semiestructuradas y relevamiento de datos cuantitativos. Se seleccionará a los sujetos e instituciones involucradas con una previa clasificación de sus objetivos y modalidades.

3-La investigación abarcará el análisis de la sistematización normativa vinculada al tema de la investigación de carácter local, nacional e internacional.

4-Se buscara, recopilara y analizara, para su posterior estudio, los distintos trabajos de la doctrina nacional y comparada, utilizando entre otros, los libros en existencia en la biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT, de Ciencias Económicas, de Agronomía, de Bioquímica y Farmacia y sitios especializados de Internet.

Universo de Análisis:

El desarrollo de la investigación se realizara con la población de productores frutihortícolas de la provincia de Tucumán, y de los mercados concentradores frutihortícolas localizados en el noroeste argentino.

 

CRONOGRAMA:

 

PRIMER AÑO

 

Recolección, revisión y selección bibliográfica, antecedentes legislativos (nacionales y provinciales) y doctrinarios en catálogos y en Internet, sobre las técnicas y/o programas de trazabilidad y denominación de origen, certificación de orgánicos y rotulados nutricionales previstos por el ordenamiento jurídico nacional y supranacional y políticas integrativas del MERCOSUR en la materia.

Recolección, revisión y selección bibliográfica, antecedentes legislativos (nacionales y provinciales) y doctrinarios en catálogos y en Internet, sobre los medios de transporte de los alimentos, especialmente los frutihotícolas; como también en materia de información y propaganda de estos alimentos en las relaciones de consumo final.

Acumulación de datos de campo mediante un sistema de entrevistas y consultas calificadas, acerca del funcionamiento de los micro, pequeños y medianos productores frutihoticolas.

 

SEGUNDO AÑO

 

Organización del banco de datos obtenido, realizando un informe descriptivo de la información recabada.

Visitas y estudios de campo a los organismos e instituciones involucradas en el proceso productivo: SENASA, MERCOFRUT, Secretaria de Agricultura de la Provincia, Sociedad de Productores de Frutihorticolas de Tucumán, entre otros.

 

TERCER AÑO

 

Verificar en el sistema comercial local y regional (productores, intermediarios, empacadores, comercializadores, exportadores, etc.) las prácticas de gestión de producción y comercialización de frutas y hortalizas.

Principales regiones productoras, exportadoras, volúmenes de comercialización local, regional, dinámica de oferta y demanda de productos frutihoticolas en la Región.

Descripción de los sistemas de controles y aplicación de la legislación vigente.

Descripción de los sistemas de los medios de transporte y aplicación de la legislación vigente.

Descripción de los sistemas de comercialización y marketing en las relaciones de consumo y aplicación de la legislación vigente.

 

CUARTO AÑO

 

Identificación de las políticas públicas adecuadas y las estructuras jurídicas convenientes para la implementación de sistemas de trazabilidad, denominación de origen, rotulado nutricionales, en el mercado local y el MERCOSUR.

Realización de informes finales con los resultados de la investigación.

Publicación de dichos resultados.

Elaboración de recomendaciones legislativas y reglamentarias de orden local.

Asimismo, durante el tiempo previsto para el desarrollo del proyecto se realizarán las siguientes actividades:

Asistencia a organización de cursos de capacitación y perfeccionamiento, seminarios, jornadas, congresos, etc.

Transmisión de conocimientos a través de tareas docentes en un ámbito de integración docencia-investigación.

 

9- Formación de Recursos Humanos en el Marco del Proyecto.

 

Se prevé en el transcurso de la investigación, la formalización e inscripción en la Maestría en Derecho Privado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNR del abogado:

Martín Alves.

Se prevé en el transcurso de la investigación, la formalización y finalización en la Maestría en Derecho Procesal de la UNR de la abogada:

Emilia Brandam

Se prevé en el transcurso de la investigación, la formalización y finalización del Doctorado en Ciencias Sociales (orientación histórica) de la Facultad de Filosofía y letras de la UNT de los abogados:

Felipe Mariano Rougés.

Simón Fernando Rouges

Pedro Ignacio Rouges

Santiago Federico Rouges

Ignacio Chasco Olazabal

Se prevé en el transcurso de la investigación, la formalización y finalización de las becas de estudiantes de los siguientes estudiantes:

María Celina Moisa Terán – Becaria Estudiantil.

Barrionuevo, Fernando- Becario Estudiantil.

Herrera, José.

Bustamante Mariano.

 

10- Transferencia.

 

Se prevé en el marco del Proyecto la celebración de convenios con:

El SENASA delegación Tucumán.

La Corporación del Mercado de Concentración Frutihotícola de Tucumán (MERCOFRUIT) de la provincia de Tucumán.

El Instituto de Biotecnología de la Facultad de Bioquímica y Farmacia de la UNT.

La Cátedra de Fitoquímica de la Facultad de Bioquímica Química y Farmacia de la UNT.

La Dirección de Alimentos de la Secretaria de Asuntos Agrarios y Alimentos del Ministerio de Desarrollo Productivo de la provincia de Tucumán.

La Federación de Mercados y Operadores de Frutas y Verduras de la República Argentina (FENAOMFRA).

La Sociedad de Productores de Frutas, Hortalizas y afines de Tucumán.

La Dirección de Producción y Saneamiento Ambiental (DIPSA) de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

La FAO.

La Dirección Técnica del Procedimiento Operativo de Estandarización y Sanitización de la Corporación del MERCOFRUIT.

Se realizará propuestas legislativas y de políticas públicas, se prevé asimismo la publicación de un libro con el resultado de la investigación, lo que surgirá entre otras fuentes de la realización de seminarios interdisciplinarios referidos al tema de la investigación propuesto.

Se cooperará con el MERCOFRUIT de Tucumán en la elaboración de un manual operativo de estandarización y sanitización, con la Municipalidad de San Miguel de Tucumán en la elaboración de un digesto de calidad alimentaria, y con el MERCOFRUIT y la Dirección de Calidad Alimentaria de la Provincia en generar un manual de procedimientos para la certificación de origen, trazabilidad y rotulado.

Abstract:

The aim of this research is to analyze if one of the causes that impede the insertion of small and micro producers in the Mercosur is because of the lack of state regulations that encourage the increase in the food quality in small production.

The hypothesis consists in verifying that the inclusion of food quality norms in agricultural field constitutes a mechanism that promotes the incorporation of small and micro producers to the Mercosur economy. At the same time it can satisfy the consumer’s demands.

Verify that the inclusion of nutritional standarts may have an impact on the economical development of the region

Prove that an adequate legislative politics in the area favors the life quality of the consumers, meanwhile it prevents health risk, favors the consumption and encourages production.

Show that the added value and the comparative difference for small and micro producers can be the production with certification of organic, nutritional labeled and origin.

Reformulate the role of the organism of sanitary control and food quality as a cooperation system for the economic development of the region.

Understand the role that the legal system fulfills in the practice, especially in the production of fruits and vegetables, in the design of efficient mechanisms to regulate the commercial competition levels.

 



[1] http://www.mercosur.org.uy/espanol/snor/normativa/decisiones/1996/9610.htm. No vigente aún por no haberse adoptado el reglamento de defensa para el consumidor previsto por el protocolo.

[2] El primero de ellos está en vigor entre nuestro país y las Repúblicas de Perú, Bolivia y Colombia; el segundo lo está entre nuestro país y las Repúblicas Oriental del Uruguay y la República del Paraguay.

[3] En los casos en que no sea aplicable una fuente convencional serán aplicables los artículos N° 1205 a 1214 del Código Civil con relación a determinar la ley aplicable; y los artículos N° 1215 y 1216 con respecto a la jurisdicción.


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